Condiciones generales de venta y entrega

§ 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN, FORMA

(1) Las presentes Condiciones Generales de Venta (CGV) se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes ("Comprador"). Las CGC sólo se aplicarán si el Comprador es un empresario (art. 14 del Código Civil alemán (BGB)), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.

(2) Las CGC se aplicarán en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles ("Bienes"), con independencia de que fabriquemos los Bienes nosotros mismos o los compremos a proveedores (§§ 433, 650 BGB). Salvo pacto en contrario, las CGC en la versión vigente en el momento del pedido del Comprador o, en cualquier caso, en la última versión que le haya sido comunicada en forma de texto, se aplicarán también como acuerdo marco para futuros contratos similares sin que tengamos que volver a referirnos a ellas en cada caso individual.

(3) Se aplicarán exclusivamente nuestras CGC. Las condiciones generales divergentes, contradictorias o complementarias del Comprador sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, aunque el Comprador haga referencia a sus Condiciones Generales en el contexto del pedido y nosotros no nos opongamos expresamente a ellas.

(4) Los acuerdos individuales (por ejemplo, acuerdos marco de suministro, acuerdos de garantía de calidad) y la información contenida en nuestra confirmación de pedido tendrán prioridad sobre las CGC. En caso de duda, las cláusulas comerciales se interpretarán de acuerdo con los Incoterms® emitidos por la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) en la versión válida en el momento de la celebración del contrato.

(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del Comprador en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, cancelación o reducción) deberán realizarse por escrito. Los requisitos formales legales y las pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimación de la parte declarante, no se verán afectados.

(6) Las referencias a la validez de las disposiciones legales sólo tienen fines aclaratorios. Incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGC.

(7) Nos reservamos los derechos de propiedad y de uso de los derechos de autor sobre los presupuestos, planos, muestras y otros documentos. Los documentos sólo podrán ser accesibles a terceros con nuestro consentimiento previo y deberán sernos devueltos inmediatamente a petición si no se realiza un pedido con nosotros.

§ 2 CONCLUSIÓN DEL CONTRATO

(1) Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes. Esto también será de aplicación si hemos facilitado al Comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, cálculos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos -también en formato electrónico- sobre los que también nos reservamos derechos de propiedad y derechos de autor.

(2) El pedido de la mercancía por parte del Comprador se considerará una oferta contractual vinculante. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, tendremos derecho a aceptar esta oferta contractual en el plazo de dos semanas a partir de su recepción por nuestra parte.

(3) La aceptación puede declararse por escrito (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido) o mediante la entrega de la mercancía al Comprador.

(4) Nos reservamos el derecho a realizar modificaciones técnicas y cambios de forma, color y/o peso dentro de unos límites razonables.

(5) Si el pedido se realiza electrónicamente, confirmaremos la recepción lo antes posible. El acuse de recibo no constituye una aceptación vinculante del pedido. El acuse de recibo puede combinarse con la declaración de aceptación.

§ 3 PLAZO DE ENTREGA Y DEMORA EN LA ENTREGA

(1) El plazo de entrega será acordado individualmente o especificado por nosotros en el momento de la aceptación del pedido. En caso contrario, el plazo de entrega será de aprox. 4 - 6 semanas a partir de la celebración del contrato, pero no antes de la aportación de los documentos y autorizaciones que deba procurarse el Comprador y no antes de la recepción de un anticipo acordado y de la aclaración de todas las cuestiones comerciales y técnicas entre las partes contratantes. El plazo de entrega se considerará cumplido si el objeto de entrega ha salido de nuestra fábrica en el momento de su vencimiento o de la notificación de disponibilidad para el envío. Si debe tener lugar la aceptación, será determinante la fecha de aceptación -salvo en caso de rechazo justificado de la aceptación- o, alternativamente, la notificación de disponibilidad para la aceptación.

(2) En caso de que no podamos cumplir los plazos de entrega vinculantes por motivos no imputables a nosotros (no disponibilidad del servicio), informaremos de ello inmediatamente al Comprador y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya abonada por el Comprador. La indisponibilidad del servicio existe, por ejemplo, en caso de retraso en la entrega por parte de nuestros proveedores, si hemos concluido una operación de cobertura congruente, en caso de otras interrupciones en la cadena de suministro, por ejemplo, por causas de fuerza mayor, otros obstáculos imprevisibles que escapan a nuestro control, incluidas huelgas, guerras, cierres patronales, interrupciones del suministro energético, del transporte y del tráfico o si no estamos obligados a suministrar en casos concretos.

(3) El retraso en la entrega se determinará de conformidad con las disposiciones legales. En cualquier caso, sin embargo, se requiere un recordatorio por parte del comprador.

(4) Los derechos del comprador conforme al § 8 de estas CGC y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, por imposibilidad o irrazonabilidad del cumplimiento y/o cumplimiento posterior), no se verán afectados.

§ 4 ENTREGA, TRANSFERENCIA DEL RIESGO, ACEPTACIÓN, DEMORA EN LA ACEPTACIÓN

(1) La entrega se realizará franco fábrica, que es también el lugar de cumplimiento para la entrega y cualquier cumplimiento posterior. A petición y a cargo del Comprador, la mercancía se enviará a otro destino (venta en destino). Salvo pacto en contrario, estamos autorizados a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, empresa de transporte, ruta de envío, embalaje).

(2) Tenemos derecho a prestaciones parciales y entregas parciales en la medida en que sean razonables para el Comprador.

(3) El riesgo de pérdida fortuita y deterioro fortuito de la mercancía se transmitirá al comprador a más tardar en el momento de la entrega. No obstante, en caso de venta por envío, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de demora, se transmitirán ya en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, a la empresa de transportes o a la persona o institución designada de otro modo para realizar el envío. Si se ha acordado la aceptación, ésta será determinante para la transferencia del riesgo. En todos los demás aspectos, las disposiciones legales de la ley sobre contratos de obras y servicios también se aplicarán en consecuencia a una aceptación acordada. Si el Comprador se demora en la aceptación, ésta se considerará equivalente a la entrega o aceptación. Estamos autorizados y, a petición del comprador, obligados a contratar un seguro para los riesgos en cuestión a cargo del comprador.

(4) Si el Comprador se demora en la aceptación, no coopera o si nuestra entrega se retrasa por otros motivos de los que el Comprador sea responsable, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento).

§ 5 PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO

(1) Salvo que se acuerde otra cosa en casos concretos, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, franco fábrica (FCA Weingarten), más el IVA legal. El pago se efectuará sin descuento.

(2) En caso de venta en destino (§ 4, apartado 1), el comprador correrá con los gastos de transporte, incluidos flete, embalaje, carga y similares, franco fábrica, así como con los costes de cualquier seguro de transporte solicitado por el comprador. Los derechos de aduana, tasas, impuestos y demás cargas públicas correrán a cargo del Comprador.

(3) El precio de compra vencerá y será pagadero en un plazo de 30 días a partir de la facturación y entrega o aceptación de la mercancía. No obstante, estamos autorizados en todo momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial sólo contra pago anticipado. Declararemos la correspondiente reserva a más tardar con la confirmación del pedido.

(4) El Comprador incurrirá en mora una vez transcurrido el plazo de pago anteriormente indicado. Durante el período de mora, se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés de demora legal aplicable. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños causados por la mora. Nuestro derecho a intereses comerciales de vencimiento (§ 353 HGB) frente a comerciantes no se verá afectado.

(5) El comprador sólo tendrá derecho a compensación o retención en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida o sea indiscutible. En caso de defectos en la entrega, los derechos del comprador no se verán afectados, en particular de conformidad con el § 7 párrafo 6 frase 2 de estas CGC. 6 frase 2 de estas CGC.

(6) Si tras la celebración del contrato se pone de manifiesto (por ejemplo, mediante la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho al precio de compra se ve comprometido por la incapacidad de pago del Comprador, tendremos derecho a denegar el cumplimiento conforme a las disposiciones legales y -en caso necesario, tras la fijación de un plazo- a rescindir el contrato (art. 321 BGB). En el caso de contratos para la fabricación de bienes no fungibles (productos a medida), podremos declarar nuestra rescisión inmediatamente; las disposiciones legales sobre la imposibilidad de fijar un plazo no se verán afectadas.

§ 6 RESERVA DE PROPIEDAD

(1) Nos reservamos la propiedad de la mercancía vendida hasta el pago íntegro de todos nuestros créditos actuales y futuros derivados del contrato de compraventa y de una relación comercial en curso (créditos garantizados). El Comprador está obligado a tratar con cuidado nuestra mercancía sujeta a reserva de dominio. Si se requieren trabajos de mantenimiento, el Comprador deberá realizarlos regularmente a sus expensas.

(2) La mercancía sujeta a reserva de dominio no podrá pignorarse a terceros ni cederse en garantía antes del pago íntegro de los créditos garantizados. El comprador deberá informarnos inmediatamente por escrito si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o si terceros tienen acceso a la mercancía de nuestra propiedad (por ejemplo, embargos).

(3) En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en particular en caso de impago del precio de compra adeudado, tendremos derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales y/o a exigir la devolución de la mercancía sobre la base de la reserva de dominio. La exigencia de devolución de la mercancía no incluye al mismo tiempo la declaración de rescisión; más bien estamos autorizados a exigir únicamente la devolución de la mercancía y a reservarnos el derecho a rescindir el contrato. Si el Comprador no paga el precio de compra adeudado, sólo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado al Comprador un plazo razonable para el pago sin éxito o si la fijación de dicho plazo es prescindible según las disposiciones legales.

(4) Hasta la revocación conforme al apartado (c) siguiente, el Comprador estará autorizado a revender y/o transformar la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones.

(a) La reserva de propiedad se extenderá al valor total de los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías, por lo que seremos considerados como el fabricante. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, subsiste su derecho de propiedad, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de facturación de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. Por lo demás, se aplicará al producto resultante lo mismo que a la mercancía entregada bajo reserva de propiedad.

(b) Por la presente, el Comprador nos cede como garantía cualquier reclamación frente a terceros derivada de la reventa de la mercancía o del producto en su totalidad o en la cuantía de nuestra posible cuota de copropiedad de conformidad con el párrafo anterior. Aceptamos la cesión. Las obligaciones del Comprador indicadas en el párrafo 2 también se aplicarán en consideración a las reclamaciones cedidas.

(c) El Comprador seguirá estando autorizado a cobrar la deuda además de nosotros. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el Comprador cumpla sus obligaciones de pago frente a nosotros, no exista deficiencia en su capacidad de pago y no hagamos valer la reserva de dominio ejerciendo un derecho de conformidad con el apartado 3. Sin embargo, si este es el caso, podemos exigir que el Comprador nos informe de los créditos cedidos y sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión. En este caso, también tendremos derecho a revocar la autorización del Comprador para revender y procesar las mercancías sujetas a reserva de dominio.

(d) Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más de un 10 %, liberaremos garantías de nuestra elección a petición del Comprador.

§ 7 RECLAMACIONES POR DEFECTOS DEL COMPRADOR

(1) Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y defectos de titularidad (incluida la entrega incorrecta y corta, así como el montaje/instalación inadecuados o las instrucciones defectuosas), a menos que se especifique lo contrario a continuación. En todos los casos, las disposiciones legales sobre la venta de bienes de consumo (§§ 474 ss. BGB) y los derechos del Comprador derivados de garantías emitidas por separado, en particular por parte del fabricante, no se verán afectados.

(2) La base de nuestra responsabilidad por defectos es sobre todo el acuerdo alcanzado sobre la calidad y el uso previsto de los bienes (incluidos los accesorios y las instrucciones). Todas las descripciones del producto y las especificaciones del fabricante que sean objeto del contrato individual o que hayamos hecho públicas (en particular en catálogos o en nuestra página de Internet) en el momento de la celebración del contrato se considerarán un acuerdo sobre la calidad en este sentido. En la medida en que no se haya acordado la calidad, se evaluará de conformidad con las disposiciones legales si existe o no un defecto (§ 434 (3) BGB). Las declaraciones públicas realizadas por el fabricante o en su nombre, en particular en la publicidad o en el etiquetado de la mercancía, tendrán prioridad sobre las declaraciones realizadas por terceros.

(3) En el caso de mercancías con elementos digitales u otros contenidos digitales, sólo estaremos obligados a proporcionar y, en su caso, actualizar los contenidos digitales en la medida en que ello se derive expresamente de un acuerdo de calidad de conformidad con el apartado 2. No asumimos ninguna responsabilidad a este respecto por las declaraciones públicas realizadas por el fabricante y otros terceros.

(4) En principio, no seremos responsables de los defectos que el Comprador conozca o desconozca por negligencia grave en el momento de la celebración del contrato (§ 442 BGB). Además, las reclamaciones del Comprador por defectos presuponen que ha cumplido con sus obligaciones legales de inspección y notificación (§§ 377, 381 HGB). En el caso de mercancías destinadas a la instalación o a otro tipo de procesamiento posterior, siempre deberá realizarse una inspección inmediatamente antes del procesamiento. Si se descubre un defecto durante la entrega, la inspección o en cualquier momento posterior, deberá notificársenos inmediatamente por escrito. En cualquier caso, los defectos evidentes deberán comunicarse por escrito en un plazo de siete días laborables a partir de la entrega y los defectos no reconocibles durante la inspección en el mismo plazo a partir de su descubrimiento. Si el Comprador no realiza la inspección adecuada y/o no notifica los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado o no notificado a tiempo o no notificado correctamente quedará excluida de conformidad con las disposiciones legales. En el caso de mercancías destinadas a montaje, ensamblaje o instalación, esto también será de aplicación si el defecto no se ha manifestado hasta después del correspondiente procesamiento como consecuencia del incumplimiento de una de estas obligaciones; en este caso, el Comprador no tendrá derecho, en particular, al reembolso de los costes correspondientes ("costes de retirada e instalación").

(5) Si el objeto de suministro es defectuoso, podremos elegir en primer lugar entre el cumplimiento posterior mediante la subsanación del defecto (mejora posterior) o la entrega de un objeto libre de defectos (entrega de sustitución). Si el tipo de cumplimiento posterior elegido por nosotros no es razonable para el Comprador en el caso concreto, éste podrá rechazarlo. Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento posterior en virtud de las condiciones legales no se verá afectado. El cumplimiento posterior se llevará a cabo en nuestra fábrica a nuestra discreción. A petición del Comprador, la rectificación puede llevarse a cabo en el lugar de uso. En este caso, no se cobrarán el tiempo de trabajo ni los costes de las piezas defectuosas in situ. No obstante, los gastos de viaje, el tiempo de desplazamiento y los gastos accesorios de viaje correrán a cargo del comprador.

(6) Tenemos derecho a hacer depender el cumplimiento posterior adeudado del pago por parte del Comprador del precio de compra adeudado. No obstante, el comprador tendrá derecho a retener una parte razonable del precio de compra en proporción al defecto.

(7) El comprador nos concederá el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregar la mercancía rechazada a efectos de inspección. En caso de entrega de sustitución, el Comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso a petición nuestra de conformidad con las disposiciones legales; no obstante, el Comprador no tendrá derecho a devolver el artículo. El cumplimiento posterior no incluirá la retirada, el desmontaje o el desensamblaje del objeto defectuoso ni la instalación, la fijación o el montaje de un objeto libre de defectos si no estábamos obligados originalmente a realizar estos servicios; las reclamaciones del Comprador para el reembolso de los costes correspondientes ("costes de desmontaje y montaje") no se verán afectadas.

(8) Asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para la inspección y posterior cumplimiento, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, así como los posibles gastos de desmontaje y montaje, de conformidad con las disposiciones legales y las presentes CGC, si realmente existe un defecto. En caso contrario, podremos exigir al Comprador el reembolso de los gastos ocasionados por la solicitud injustificada de subsanación del defecto, si el Comprador sabía o podía haber reconocido que en realidad no existía ningún defecto.

(9) En casos urgentes, por ejemplo, si se pone en peligro la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el Comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo y a exigirnos una indemnización por los gastos objetivamente necesarios para ello. Deberá informarnos inmediatamente, si es posible con antelación, de dicha autoreparación. El derecho de autoreparación no existe si tuviéramos derecho a rechazar un cumplimiento posterior correspondiente de conformidad con las disposiciones legales.

(10) Si un plazo razonable fijado por el comprador para el cumplimiento posterior ha expirado sin éxito o es prescindible de acuerdo con las disposiciones legales, el comprador podrá rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra de acuerdo con las disposiciones legales. Sin embargo, en el caso de un defecto insignificante, no existe derecho de rescisión.

(11) Quedan excluidas las reclamaciones del Comprador de reembolso de gastos conforme al § 445a párr. 1 BGB, a menos que el último contrato de la cadena de suministro sea una compra de bienes de consumo (§§ 478, 474 BGB) o un contrato de consumo para el suministro de productos digitales (§§ 445c frase 2, 327 párrafo 5, 327u BGB). Las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles (§ 284 BGB) sólo existirán de conformidad con los siguientes §§ 8 y 9, incluso en caso de defectos en la mercancía.

(12) No aceptamos ninguna responsabilidad en los siguientes casos en particular: Incumplimiento de nuestras instrucciones de uso, uso inadecuado o incorrecto, sobrecarga, montaje o puesta en marcha defectuosos por parte del Comprador o de terceros, desgaste natural, manipulación defectuosa o negligente, mantenimiento inadecuado, materiales de funcionamiento inadecuados, obras de construcción defectuosas, suelo de construcción inadecuado, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, si no somos responsables de los mismos.

(13) Si el Comprador o un tercero realiza reparaciones o arreglos inadecuados, no seremos responsables de las consecuencias resultantes. Lo mismo se aplicará a las modificaciones del objeto de suministro u otras intervenciones en el objeto de suministro realizadas sin nuestro consentimiento previo.

(14) Si el uso del objeto de suministro da lugar a una infracción de los derechos de propiedad industrial o de autor en Alemania (República Federal de Alemania) o en el extranjero, procuraremos, a nuestra costa, el derecho del Comprador a seguir utilizando el objeto de suministro o modificaremos el objeto de suministro de forma razonable para el Comprador, de modo que deje de existir la infracción de los derechos de propiedad. Si esto no fuera posible en condiciones económicamente razonables o en un plazo razonable, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato. También tendremos derecho a rescindir el contrato en las condiciones mencionadas. Además, indemnizaremos al comprador por cualquier reclamación indiscutible o legalmente establecida de los propietarios de los derechos de propiedad afectados.

(15) Nuestras obligaciones anteriormente mencionadas (§ 7 párrafo 14) son definitivas, sujetas al § 8 Otra responsabilidad en caso de infracción de derechos de propiedad o derechos de autor. Sólo se aplicarán si

  • el Comprador nos informa inmediatamente de cualquier infracción alegada de derechos de propiedad industrial o derechos de autor,

  • el Comprador nos apoya de forma razonable en la defensa de las reclamaciones alegadas o nos permite llevar a cabo las medidas de modificación de conformidad con el § 7 párr. 14 anterior,

  • Nos reservamos el derecho a adoptar todas las medidas de defensa, incluidos los acuerdos extrajudiciales,

  • el defecto de titularidad no se basa en una instrucción del Comprador o en planos de ejecución presentados por el Comprador y

  • la infracción no haya sido causada por el hecho de que el Comprador haya modificado el objeto de entrega sin autorización o lo haya utilizado de forma no conforme con el contrato.

§ 8 OTRA RESPONSABILIDAD

(1) Salvo que se indique lo contrario en estas CGC, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales.

(2) Seremos responsables de los daños y perjuicios -independientemente de los fundamentos jurídicos- en el ámbito de la responsabilidad por culpa en los casos de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, sólo seremos responsables, con sujeción a las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, cuidado en nuestros propios asuntos; incumplimiento insignificante del deber)

a) por daños derivados de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud,

b) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía y puede confiar regularmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limita a la indemnización por los daños previsibles y que se produzcan normalmente.

(3) Las limitaciones de responsabilidad resultantes del párrafo 2 también se aplicarán a terceros y en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de personas (incluso a su favor) de cuya culpa seamos responsables de conformidad con las disposiciones legales. No se aplicarán si se ha ocultado fraudulentamente un defecto o se ha asumido una garantía por la calidad de la mercancía y por reclamaciones del Comprador en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

(4) El Comprador sólo podrá desistir del contrato o rescindirlo debido a un incumplimiento del deber que no consista en un defecto si somos responsables del incumplimiento del deber. Queda excluido un derecho de desistimiento libre del Comprador (en particular conforme a §§ 650, 648 BGB). Por lo demás, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.

§ 9 PRESCRIPCIÓN

(1) No obstante lo dispuesto en el § 438 párr. 1 núm. 3 del Código Civil alemán (BGB). 1 nº 3 del BGB, el plazo de prescripción general para reclamaciones derivadas de defectos materiales y defectos de titularidad será de un año a partir de la entrega. Si se ha acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará en el momento de la aceptación.

(2) Los anteriores plazos de prescripción de la ley de compraventa también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del Comprador basadas en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (§§ 195, 199 BGB) condujera a un plazo de prescripción más corto en casos individuales. Las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios en virtud del § 8 párrafo 2 frase 1 y frase 2 (a) y en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos defectuosos prescribirán exclusivamente de acuerdo con los plazos de prescripción legales.

§ 10 USO DEL SOFTWARE

(1) En la medida en que el software esté incluido en el volumen de suministro, éste estará protegido legalmente. Los derechos de autor, derechos de patente, derechos de marca y todos los demás derechos de propiedad sobre el software, así como sobre otros objetos que facilitemos o hagamos accesibles al Comprador en el marco de la iniciación y ejecución del contrato, nos corresponderán exclusivamente a nosotros en la relación entre las partes contractuales. En la medida en que los derechos correspondan a terceros, nos corresponderán a nosotros los correspondientes derechos de explotación (véase también § 7 párr. 14).

(2) Se concede al Comprador un derecho simple y no exclusivo a utilizar el software suministrado, incluida su documentación, incluido el derecho a rectificar errores. El software se suministra exclusivamente para su uso en el objeto de suministro destinado a tal fin; cualquier otro uso está prohibido.

(3) El Comprador podrá realizar las copias de seguridad de los programas necesarias para un funcionamiento seguro. Las copias de seguridad deben almacenarse de forma segura y, en la medida en que sea técnicamente posible, etiquetarse con el aviso de copyright del soporte de datos original o la versión del software transferido en línea. Los avisos de copyright, las marcas comerciales y el etiquetado de los productos no podrán borrarse, modificarse ni suprimirse. Las copias que ya no se necesiten deben borrarse o destruirse. El manual del usuario y otros documentos proporcionados por nosotros sólo pueden copiarse para fines internos. El cliente se compromete a no eliminar los datos del fabricante -en particular los avisos de copyright- ni a modificarlos sin el consentimiento previo y expreso del proveedor. Todos los demás derechos sobre el software y la documentación, incluidas las copias, seguirán perteneciéndonos. No está permitida la concesión de sublicencias.

(4) El Comprador sólo está autorizado a ceder el software a un tercero si la cesión al tercero se realiza mediante venta con carácter permanente y sin derecho de devolución u opción de recompra.

(5) El Comprador sólo podrá descompilar la información de interfaz de los programas dentro de los límites del § 69 e UrhG (Ley alemana de derechos de autor) y únicamente si nos ha informado por escrito de su intención y ha solicitado la puesta a disposición de la información de interfaz necesaria en un plazo de al menos dos semanas. Todos los conocimientos e informaciones que el Comprador obtenga sobre el software en el curso de la descompilación estarán protegidos por la confidencialidad, por lo que el Comprador se compromete a tratar como confidencial toda la información que reciba o de la que tenga conocimiento por nuestra parte antes o durante la ejecución del contrato, que esté protegida legalmente o contenga secretos comerciales o empresariales o esté designada como confidencial, incluso después de la finalización del contrato. A menos que esta información sea conocida públicamente sin incumplimiento de la obligación de confidencialidad.

(6) Todos los demás actos de explotación, en particular el alquiler, el préstamo y la distribución en forma física o no física, el uso del software por y para terceros (por ejemplo, mediante subcontratación, actividades de centros informáticos, prestación de servicios de aplicaciones) no están permitidos sin nuestro consentimiento previo por escrito.

§ 11 RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN

(1) En caso de exportación prevista de los productos suministrados por TOX® PRESSOTECHNIK SE & Co. KG, deberán observarse todas las restricciones a la exportación derivadas de actos jurídicos directamente aplicables de la Comunidad Europea / Unión Europea y de posibles embargos, así como los requisitos de autorización relacionados con el uso.

(2) La venta, exportación o reexportación de productos TOX® (incluidas las piezas de recambio), tanto instalados como desinstalados, a países afectados por sanciones actualmente vigentes (p. ej. Federación Rusa, Bielorrusia) debe abstenerse en referencia al Art. 12 octies del Reglamento UE n.º 833/2014, de 31 de julio de 2014, o al art. 8g del Reglamento CE nº 765/2006 de 18 de mayo de 2006 en su versión vigente. Lo mismo se aplica en caso de que la venta, exportación o reexportación no tenga lugar directamente a los países en cuestión, sino que esté destinada al uso en estos países.

(3) El Comprador hará todo lo posible para garantizar que las medidas de sanción antes mencionadas también se apliquen en la cadena comercial posterior. El Comprador establecerá y mantendrá un mecanismo de control adecuado para detectar y prevenir infracciones de las medidas de sanción antes mencionadas. En caso de que se tenga conocimiento de dichas infracciones, el Comprador se compromete a informar inmediatamente a TOX® y se compromete a presentar pruebas escritas de las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las medidas de sanción en un plazo de dos semanas a partir de que TOX® se lo solicite.

(4) En caso de incumplimiento culpable de las obligaciones antes mencionadas, las partes acuerdan que el Comprador pagará a TOX® una sanción contractual, cuyo importe será determinado por TOX® a su razonable discreción de conformidad con el § 315 BGB. Los derechos conforme al § 315 párr. 3 BGB, en particular el derecho a que un tribunal determine el importe de la pena contractual.

§ 12 ELECCIÓN DEL DERECHO APLICABLE Y FUERO COMPETENTE

(1) Las presentes CGC y la relación contractual entre nosotros y el Comprador se regirán por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho uniforme internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Esto también se aplicará en particular si el Comprador tiene su domicilio social fuera de la República Federal de Alemania.

(2) Si el Comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva -también internacional- para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será nuestro domicilio social en 88250 Weingarten. Lo mismo se aplicará si el Comprador es un empresario en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB). Sin embargo, en todos los casos también tendremos derecho a interponer una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de conformidad con estas CGC o un acuerdo individual imperativo o en el lugar de jurisdicción general del Comprador. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la jurisdicción exclusiva, no se verán afectadas.

(3) Si una o varias disposiciones del contrato con el cliente, incluidas las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro, fueran o devinieran inválidas total o parcialmente, ello no afectará a la validez de las disposiciones restantes. La disposición total o parcialmente inválida será sustituida por una disposición cuyo éxito económico se aproxime lo más posible al de la disposición inválida.

Fecha de emisión: 09/2024

Condiciones Generales de Venta y Suministro en formato PDF